Con relación a la declaración del folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”, lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.
No omitimos mencionar, que ya se publicó la prórroga del periodo de no sanciones ni multas hasta el 30 de septiembre de 2022 para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte de la RMF.
Consulta las Resoluciones correspondientes en las Circulares G-0100/2022 y G-0101/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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