Se dieron a conocer los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX que se encuentran suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, conforme a lo ordenado en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto IMMEX.
Las empresas suspendidas tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022, para:
- Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o
- Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2021, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX.
Nota: La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere el presente Aviso, a más tardar dos días hábiles después de que la empresa cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y/o los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando las obligaciones se cumplan a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022.
Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2022.
Consulta la publicación en la Circular G-0235/2022, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.