Actividad Aduanera

Programa de fomento a la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

El Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas, han dado a conocer las disposiciones aplicables para fomentar el programa de regularización de vehículos usados que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, que se detallan:

Marco Jurídico aplicable.

  • Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022.
  • Fe de erratas al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en edición vespertina del 19 de enero de 2022, publicado en el mismo medio el 21 de enero de 2022.
  • Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (1a RMRGCE 2022) primera versión anticipada, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria el 20 de enero de 2022.
  • Anexo 22 de la Primera Versión Anticipada1a RMRGCE 2022, publicado en el portal del SAT el 20 de enero de 2022.
  • Reglas de Operación para la regularización de Vehículos usados de Procedencia Extranjera dado a conocer por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Recomendación.

Al respecto, para efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Decreto, en relación con la Regla 3.5.17. fracción V, inciso A, de las RGCE, en dichas operaciones es necesario generar dos e-documents que se deberán anexar al pedimento de importación definitiva consistentes en:

  1. Escrito del importador en el que señale que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 del Decreto.
  2. Escrito del Agente aduanal donde manifieste que recibió y cotejo la declaración por escrito y los documentos aportados por el importador.

Consulta los documentos y formatos en la Circular T-0007/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.