La regla 2.4.11, fracción XI del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, establece el procedimiento para importar muestras para fines de certificación.
Para efectos de lo anterior, se deberán cumplir con lo siguiente:
- El número de muestras a importar no deberá exceder de tres o, en su caso, al número de muestras que determine la NOM correspondiente.
- Declarar en el pedimento de importación antes de activar el mecanismo de selección automatizada, el identificador EN del Apéndice 8 del Anexo 22
- Declarar la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras.
- Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, una carta bajo protesta de decir verdad donde se indique, de conformidad con la citada regla, cuál es el esquema de certificación o dictaminación aplicable, nombre del organismo de certificación o unidad de inspección, así como cuántas muestras son requeridas para las pruebas correspondientes, o bien, el documento expedido por el organismo de certificación o unidad de inspección que establezca que se trata de muestras para someter a pruebas del laboratorio para obtener la certificación o la dictaminación según se trate.
Consulta el Boletín en la Circular G-0231/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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