Los GUI que aquellos que no hayan sido renovados en el plazo establecido, tendrán que ser devueltos para ser dados de baja cumpliendo con los requisitos y el procedimiento previsto en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”,para posteriormente solicitar nuevos gafetes.
No omitimos reiterarles que de conformidad con los mencionados Lineamientos, los GUI deberán ser devueltos, mediante escrito libre dirigido al Administrador de la aduana que corresponda, indicando los siguientes datos:
- Motivo de la devolución (Gafete sin vigencia)
- Un domicilio para oír y recibir notificaciones con correo electrónico.
- Presentarlo ante el buzón de la aduana que corresponda.
En caso de no devolver los gafetes, no procederá la expedición de un nuevo GUI, en tanto la aduana que se trate, procese en la VUCEM la baja o devolución.
Consulta la Circular T-0085/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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