Actividad Aduanera

Procedimiento de devolución de GUI

Los GUI que aquellos que no hayan sido renovados en el plazo establecido, tendrán que ser devueltos para ser dados de baja cumpliendo con los requisitos y el procedimiento previsto en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”,para posteriormente solicitar nuevos gafetes.

No omitimos reiterarles que de conformidad con los mencionados Lineamientos, los GUI deberán ser devueltos, mediante escrito libre dirigido al Administrador de la aduana que corresponda, indicando los siguientes datos:

  • Motivo de la devolución (Gafete sin vigencia)
  • Un domicilio para oír y recibir notificaciones con correo electrónico.
  • Presentarlo ante el buzón de la aduana que corresponda.

En caso de no devolver los gafetes, no procederá la expedición de un nuevo GUI, en tanto la aduana que se trate, procese en la VUCEM la baja o devolución.

Consulta la Circular T-0085/2022, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.