Actividad Aduanera

Procedimiento administrativo de investigación antidumping

Producto:  Sulfato de amonio

Fracciones arancelarias 3102.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Resolución de la autoridad Se da cumplimiento a la Decisión del Panel Binacional y se mantienen las cuotas compensatorias definitivas:

 

de $0.0759 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Honeywell;

 

de $0.1619 dólares por kilogramo para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos; de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng;

 

de $0.1703 dólares por kilogramo, para las demás exportadoras de China.

 

·      Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

·      Los importadores no estarán obligados al pago de las Cuotas Compensatorias, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Estados Unidos y a China.

Consulta la Resolución en la Circular G-0391/2022, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.