Producto: Sulfato de amonio
Fracciones arancelarias | 3102.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
País de origen | Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. |
Resolución de la autoridad | Se da cumplimiento a la Decisión del Panel Binacional y se mantienen las cuotas compensatorias definitivas:
de $0.0759 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Honeywell;
de $0.1619 dólares por kilogramo para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos; de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng;
de $0.1703 dólares por kilogramo, para las demás exportadoras de China.
· Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional. · Los importadores no estarán obligados al pago de las Cuotas Compensatorias, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Estados Unidos y a China. |
Consulta la Resolución en la Circular G-0391/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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