A continuación se detalla la publicación:
Se reforma el Glosario, fracción I, numeral 1, para quedar como sigue:
ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:
- AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.
- a) ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.
- b) ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.
- c) ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.
- d) ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.
Respecto a las reglas 3.5.14.; 3.5.15.; 3.5.16.; 3.5.17.; 3.5.18, referentes a la Regularización de Vehículos, quedan en los mismos términos a los publicados en la “Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, así como su Anexo 22 (Primera versión anticipada).”
Respecto a la regla 3.7.5 “Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas”
- Se modifica el numeral V del supuesto A
Consulta completa la publicación en la Circular G-0060/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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