Actividad Aduanera

Primera RM a las RGCE para 2022 (2da versión anticipada)

A continuación se detalla la publicación:

Se reforma el Glosario, fracción I, numeral 1, para quedar como sigue:

ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:

  1. AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.
  2. a) ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.
  3. b) ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.
  4. c) ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.
  5. d) ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.

Respecto a las reglas 3.5.14.; 3.5.15.; 3.5.16.; 3.5.17.; 3.5.18, referentes a la Regularización de Vehículos, quedan en los mismos términos a los publicados en la “Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, así como su Anexo 22 (Primera versión anticipada).”

Respecto a la regla 3.7.5 “Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas”

  • Se modifica el numeral V del supuesto A

Consulta completa la publicación en la Circular G-0060/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.