Esto es lo más relevante de la publicación:
Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27) (Regla 4.4.4.)
Se aclara que cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial en la cual se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, los importadores podrán formular consulta en términos del Código fiscal de la Federación.
Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos (Regla 5.2.8.)
Respecto a las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC), donde los contribuyentes podrán recoger los marbetes, se modifica el listado de ADSC que deberán de acudir a un determinado domicilio.
Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur (Regla 11.9.2.)
- Las personas físicas o morales que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, deberán presentar un aviso en términos de la ficha de trámite 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.
- Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el referido estímulo fiscal, deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-12 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.
Consulta toda la información en la Circular G-0164/2021, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.