Actividad Aduanera

Preguntas frecuentes complemento Carta porte

El SAT dio a conocer a través del minisitio de factura “complemento carta porte”, las “preguntas frecuentes complemento Carta Porte (Enero 2022)”.

¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2- 2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, “Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. ”

La presente pregunta se relaciona con la Regla 2.7.7.12. (RMF) Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

La presente pregunta se relaciona con la Regla 2.7.7.12. (RMF) “Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte” y Regla 2.7.7.3.”Traslado local de bienes o mercancías”

Consulta el archivo completo en la Circular G-0003/2022, en la base de datos de CAAAREM.

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

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