Actividad Aduanera

Precisiones sobre los organismos y dependencias que podrán importar mercancías a fin de combatir la contingencia sanitaria

En el Decreto publicado por la Secretaría de Salud, el 27 de marzo de 2020, se estableció que:

 

  • La Secretaría de Salud podrá adquirir todo tipo de bienes y servicios (a nivel nacional o internacional) entre los que se encuentran: equipo médico, agentes de diagnóstico y demás objetos necesarios, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública.
  • Importar y autorizar la importación de bienes necesarios para combatir la contingencia.

 

Posteriormente, en el Acuerdo publicado el 03 de abril de 2020, hizo del conocimiento las Dependencias y Organismos que pueden importar (con facilidades), bienes y servicios para atender y controlar la contingencia sanitaria:

 

  • Secretaría de Salud (SS).
  • Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
  • Secretaría de Marina (SEMAR).
  • Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).
  • Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

 

Ahora bien, respecto a los procedimientos que seguirán estas dependencias y organismos, el SAT publicó en su portal de internet, las reglas que hacen referencia a dichos procedimientos:

 

  1. Regla 3.3.20. Importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud.
  2. Regla: 3.7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud.

 

Consulta los detalles en la Circular G-0146/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

error: ¡Contenido protegido!

El único Prevalidador de pedimentos con un servicio integral de 360º

Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.