En el Decreto publicado por la Secretaría de Salud, el 27 de marzo de 2020, se estableció que:
- La Secretaría de Salud podrá adquirir todo tipo de bienes y servicios (a nivel nacional o internacional) entre los que se encuentran: equipo médico, agentes de diagnóstico y demás objetos necesarios, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública.
- Importar y autorizar la importación de bienes necesarios para combatir la contingencia.
Posteriormente, en el Acuerdo publicado el 03 de abril de 2020, hizo del conocimiento las Dependencias y Organismos que pueden importar (con facilidades), bienes y servicios para atender y controlar la contingencia sanitaria:
- Secretaría de Salud (SS).
- Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
- Secretaría de Marina (SEMAR).
- Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Ahora bien, respecto a los procedimientos que seguirán estas dependencias y organismos, el SAT publicó en su portal de internet, las reglas que hacen referencia a dichos procedimientos:
- Regla 3.3.20. Importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud.
- Regla: 3.7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud.
Consulta los detalles en la Circular G-0146/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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