Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, en su rubro B “Procedimiento para tramitar y obtener el GUI de los agentes y apoderados aduanales”, numeral 12. “Modificación de información en la Ventanilla Digital”, mismo que dispone lo siguiente:
- Modificación de información en la Ventanilla Digital.
En caso de que el solicitante o las personas asociadas a su solicitud, cambien de Aduanas en las que actúan, de domicilio particular, de domicilio para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la Aduana que corresponda, o requieran dar de baja o alta de AA relacionados con multidependientes, deberán actualizar su información a través de la Ventanilla Digital.
Por lo anterior, les precisamos que las aduanas en las que pueden actuar las personas que cuenten con gafete único de identificación tipo multidependiente, es solo para aquellas aduanas que tengan autorizadas los agentes aduanales que integran la sociedad y en las que coincidan todos los agentes aduanales, es decir, aquellas aduanas en las que no coincidan, no se pueden hacer extensivas a los multidependientes y no los podrían apoyar como tal en los trámites inherentes al despacho aduanero de las mercancías en dichas aduanas.
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