A partir del 1° de marzo de 2023, se reanudarán los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER
Aquellos plazos legales a cargo de la SENER que se hubieran interrumpido dentro del periodo comprendido durante la suspensión, se considerarán prorrogados por el mismo número de días que comprendía el periodo original
A la entrada en vigor del Acuerdo de referencia, los interesados en llevar a cabo la importación de mercancías identificadas bajo las fracciones arancelarias 2710.12.99.02, 2710.19.99.05, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.14.01y 2902.20.01, tendrán un plazo de 60 días contados a partir del 1° de marzo de 2023 (hasta el 26 de mayo de 2023) para poder llevar a cabo la solicitud de permiso de importación correspondiente, tal y como lo establece el Transitorio Segundo del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía vigente.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0038/2023, en la base de datos de CAAAREM.
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