Actividad Aduanera

Permiso automático previo de exportación de diversas mercancías de acero

La DGFCCE, dependiente de la Secretaría de Economía publicó en el Portal de SNICE un oficio referente a la solicitud del Permiso automático previo de exportación de diversas mercancías de acero.

Mercancía exportada países diferentes de EUA

La vigencia de los permisos automáticos previos sera la siguiente:

  • Permisos emitidos en 2020, contaran con una vigencia al 31 de diciembre de 2020.
  • Permisos emitidos en 2021, tendrán una vigencia al 30 de junio de 2021 (excepto para productos semiterminados)

Cuando se trate de primera solicitud o cuando estas tengan modificaciones, se deberán presentar únicamente los requisitos a que se refieren los numerales del 1 al 5 de conformidad con la fracción II del punto 4.

 

No será necesario presentar la siguiente documentación, de acuerdo con el Punto 5 del Acuerdo:

I. Número de certificado de molino.

III. Fecha del certificado de molino.

V. Número de colada.

VIII. Fracción arancelaria del insumo del producto a exportar.

 

No será necesario presentar el reporte mensual de sus operación, conforme a lo previsto en el último párrafo del punto 6 referente a “Obligaciones de los Molinos” del Acuerdo.

 

Para la clave del permiso y detalles de vigencia, consulta la Circular G-0362/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.