La DGFCCE, dependiente de la Secretaría de Economía publicó en el Portal de SNICE un oficio referente a la solicitud del Permiso automático previo de exportación de diversas mercancías de acero.
Mercancía exportada países diferentes de EUA
La vigencia de los permisos automáticos previos sera la siguiente:
- Permisos emitidos en 2020, contaran con una vigencia al 31 de diciembre de 2020.
- Permisos emitidos en 2021, tendrán una vigencia al 30 de junio de 2021 (excepto para productos semiterminados)
Cuando se trate de primera solicitud o cuando estas tengan modificaciones, se deberán presentar únicamente los requisitos a que se refieren los numerales del 1 al 5 de conformidad con la fracción II del punto 4.
No será necesario presentar la siguiente documentación, de acuerdo con el Punto 5 del Acuerdo:
I. Número de certificado de molino.
III. Fecha del certificado de molino.
V. Número de colada.
VIII. Fracción arancelaria del insumo del producto a exportar.
No será necesario presentar el reporte mensual de sus operación, conforme a lo previsto en el último párrafo del punto 6 referente a “Obligaciones de los Molinos” del Acuerdo.
Para la clave del permiso y detalles de vigencia, consulta la Circular G-0362/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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