Para efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:
- Para efectos del cómputo de plazos y términos se establece como primer periodo general de vacaciones del 2022, el que comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
- En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0261/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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