Sobre el particular el inciso u) del articulo 40 de la LFD establece:
“Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
…
u). Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria $250.90
Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y u) de este artículo se pagarán por única vez.
El citado artículo, establece que se tendrá que pagar un derecho de $250.90, por cada trámite de autorización de solicitud de servicio extraordinario para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles.
Derivado de lo anterior, surgieron algunas dudas respecto al pago en el caso de solicitudes semanales o mensuales, de lo cual solicitamos el criterio de la autoridad, misma que vía electrónica nos señala que respecto a las solicitudes, semanal y/o mensualmente (con varios servicios extraordinarios), se debe de realizar el pago correspondiente por cada trámite de servicio extraordinario que contenga la solicitud, a través del formato electrónico del “Formulario múltiple de pago de comercio exterior”
Consulta más detalles en la Circular G-0016/2022, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.