Derivado de que diversos agremiados tenían la inquietud, respecto al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA´s), en operaciones de transferencia de mercancías efectuadas por un proveedor nacional a una empresas IMMEX, les informamos que la CAAAREM se dio a la tarea de gestionar ante la Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad de la COFEPRIS, el criterio aplicable para este tipo de operaciones.
Sobre el particular, esta Dirección ha emitido el siguiente criterio:
“Así mismo y con fundamento en el artículo 371 de la Ley General de Salud y toda vez que en el momento de la importación de los diferentes insumos para la elaboración, transformación o reparación bajo el amparo de programa de maquila (IMMEX), éstos cumplieron con la regulación no arancelaria correspondiente bajo el régimen temporal en la modalidad de maquila, le informo que respecto a la regulación sanitaria para operaciones de enajenación de mercancías mediante transferencia realizada por un proveedor nacional a una empresa con Programa IMMEX no requieren de un nuevo Permiso Sanitario de importación por esta Comisión Federal”.
Consulta los oficios en la Circular G-0158/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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