Se dieron a conocer algunas precisiones sobre la declaración en pedimento de mercancías importadas bajo este esquema y la descripción amparada en los protocolos de investigación que expida la autoridad competente.
Para efecto de la realización de operaciones bajo el supuesto en comento, se deberá dar cumplimiento con lo siguiente:
- Declarar en el pedimento la fracción arancelaria 9801.00.01.
- Asentar el identificador aplicable a la operación («MI», conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes).
- En el campo de observaciones señalar la denominación común internacional, la descripción científica y/o particular del protocolo, así como el número de autorización emitido por la autoridad competente.
Nota importante: Con relación a la descripción , se recomienda declarar en el campo de descripción del pedimento el texto señalado en el protocolo de investigación registrado ante COFEPRIS, y en su caso, señalar la descripción científica y/o particular de la misma en el campo de observaciones.
- Las muestras no pueden ser objeto de comercialización, ni utilizarse para fines promocionales.
- El procedimiento aplicará para la exportación de «suero humano o tejido humano» (siempre que sea amparado por un protocolo de investigación).
Consulta la Circular G-0457/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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