Consideraciones aplicables:
Recepción de solicitudes a partir de marzo de 2021: se podrán recibir solicitudes en los últimos 10 días naturales del mes anterior para el cual se realiza el trámite, las que se atenderán dentro de los primeros 5 días hábiles del mes para el cual se presenta la solicitud.
Presentación de facturas de venta: con el fin de aprovechar la flexibilidad mencionada en el punto anterior, los solicitantes podrán presentar anexo a su solicitud, las facturas proforma, siempre y cuando las facturas comerciales se presenten junto con el reporte mensual de exportaciones inmediato.
Devolución de permisos: las empresas beneficiarias de los permisos podrán devolver parcial o completamente los permisos autorizados dentro del mismo mes de vigencia de las autorizaciones.
Exportación de mercancías no originarias: para efectos del permiso de exportación de tubería estándar y tubería mecánica, el permiso de exportación de acero no confiere origen. En este sentido, los exportadores de mercancías que no califiquen como originarias de México, que cuenten con un permiso de exportación, deberán pagar los aranceles u otros derechos aduaneros establecidos por el país destino.
NOTA: Todas las solicitudes se presentarán a través del correo: permisosexportacion.acero@economia.gob.mx, medio por el cual se notificará la resolución.
Consulta más información en la Circular G-0065/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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