Actividad Aduanera

Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas para efectos no preferenciales

Antecedentes:

El 04 de febrero de 2022 se publico el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Criterio:

Para efectos de comprobar el origen respecto de la cuotas compensatorias conforme al citado Acuerdo, cuando se trate de mercancías para las que solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado Internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, la presentación del Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado, en su caso, será suficiente.

En caso contrario, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, la declaración a que se refiere el segundo párrafo del Artículo cuarto del Acuerdo.

Consulta el oficio en la Circular G-0078/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.