Se publicó la NOM-003-ENER-2021, misma que entra en vigor a los 180 días naturales después de su publicación, por lo que a partir de esa fecha todos los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible, y proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida, deben ser certificados con base en la misma.
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario, así como el procedimiento para evaluar la conformidad de estos productos.
Aplica a los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible, y proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida; que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Se excluyen del campo de aplicación a los calentadores de agua con una carga térmica mayor que 108,0 kW, presiones absolutas de trabajo mayores que 600 kPa o temperaturas de agua mayores que 87,0 °C (360,15 K); los cuales se consideran calderas; así como las partes, componentes y refacciones de los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible comprendidos en este campo de aplicación.
Consulta toda la información en la Circular G-0367/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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