Antecedentes
La regla 2.4.11. del “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (D.O.F. 09/05/2022 ), dispone lo siguiente:
“2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
(…)
- Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
(…)
- h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento
(…).”
Por su parte, el artículo Sexto Transitorio de citado Acuerdo, prevé:
“TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de lo siguiente: (…). SEXTO.- Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece. (…).” Énfasis añadido. En su momento, la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCyCE) dependientes de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de Economía mediante el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020 (Se adjunta para pronta referencia) , emitieron el siguiente criterio:
“R E S U E L V E
(…)
Tercero. – Para efecto de lo dispuesto en el inciso h), de la fracción X del numeral 10 del Anexo de NOM´s, se podrán importar mercancías, aún y cuando no se encuentren listadas en el numeral 5 del Decreto PROSEC, sin demostrar el cumplimiento con Normas Oficiales mexicanas en el punto de entrada al país.
Lo anterior, será aplicable tratándose de insumos, materia prima y activo fijo que se utilice en la elaboración de bienes correspondientes al programa autorizado, en términos del numeral 4 de dicho Decreto.”
Derivado de las anteriores consideraciones, se establece que:
- Las empresas con PROSEC podrán exceptuar las NOM´s (Seguridad o información comercial) en sus importaciones definitivas, siempre y cuando, la empresa cuente con un Programa, realice sus importaciones al amparo del mismo, se trate de materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción.
- Respecto al alcance de lo señalado en el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020 (específicamente lo relacionado con el activo fijo), y considerando lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del referido Acuerdo, las empresas que cuenten con un Programa PROSEC no podrán exceptuar el cumplimiento de las NOM´s, cuando se trate de bienes de activo fijo.
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