La Secretaría de Salud (SS) publicó la Norma citada al rubro, cuya entrada en vigor será a los 60 días naturales contados a partir de la publicación.
Objetivo – Campo de aplicación
- Establece los requisitos mínimos necesarios de buenas prácticas para el proceso e importación de los productos cosméticos, destinados al consumidor final en el país.
- Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados al proceso y/o importación de productos cosméticos comercializados en el país.
Será obligatoria para todos los establecimientos dedicados al proceso y/o importación de productos cosméticos comercializados en este país.
Consulta la publicación en la Circular G-0243/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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