Actividad Aduanera

NOM-173-SE-2021

La Secretaría de Economía, publicó en el D.O.F. la NOM-173-SE-2021, misma que entrará en vigor a los 180 días naturales después de su publicación, y con ello se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.

Objetivo y campo de aplicación (Numeral 1)

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar, bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas u hortalizas.

Consulta los detalles en la Circular G-0086/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.