La Secretaria de Economía mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer el Oficio No. 414.2020.1060 referente al Anexo 2.4.1( Anexo NOM’s), numeral 1, donde se ubican las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s de seguridad, en el punto de entrada al país, en la que se encuentra la fracción arancelaria 8708.21.01 “Cinturones de seguridad” la cual debe de cumplir con la NOM-119- SCFI-2000.
- Mediante consulta realizada el 25 de marzo de 2020, vía correo electrónico, la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), informó que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado o en proceso de acreditación, para evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000.
- Los importadores se encuentran imposibilitados para demostrar el cumplimiento con dicha NOM y así llevar a cabo el despacho aduanero de sus mercancías, por lo cual tomando en cuenta que el Oficio citado en antecedentes termina su vigencia el 02 de mayo de 2020, se emite el presente oficio para indicar que seguirá sin exigirse el cumplimiento de dicha NOM.
Consulta los antecedentes en la Circular G-0199/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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