La presente NOM aún no se ha incorporado al Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM´s) comprendido en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
Las Constancias o Dictámenes de cumplimiento de información comercial que hayan sido emitidas respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya el periodo marcado en la misma y dichos productos inspeccionados podrán comercializarse hasta agotar inventarios al amparo de la Constancia o Dictamen. (Artículo Segundo Transitorio).
La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, cancela a la NOM-004- SCFI-2006.
Consulta más detalles en la Circular G-0021/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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