Se reforma dicho Acuerdo con la finalidad de dar a conocer la clasificación arancelaria de productos sujetos al cumplimiento de Autorización Sanitaria, previa de Importación o exportación, para quedar como sigue:
Anexo I del Acuerdo de Salud
Se adicionan al inciso c) y j) de dicho Anexo para sujetarse Autorización Sanitaria previa de Importación o exportación según sea el caso, las fracciones arancelarias: 2915.90.18 y 2915.90.99.
Así mismo, dentro del mismo Anexo, se modifica la acotación de la fracción arancelaria 2933.39.24 aplicable para los incisos c) y j), en la que se observa la adiciones de las siguientes mercancías: N-Fenil-4-piperidinamina (4-AP) y Diclorhidrato de N-Fenil-4- piperidinamina (4-AP).
Consulta el Decreto en la Circular G-0048/2022, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.