Se crean las siguientes fracciones arancelarias que estarán PROHIBIDAS tanto a la importación como a la exportación:
- 90.83 Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18
- 70.18 Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.
- 90.03 De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18 (PARTES)
Consulta la información completa en la Circular G-0052/2020 en la base de datos de CAAAREM
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