Modificaciones al Decreto
Estados beneficiados (Artículo 1)
Para efectos del Decreto, se adicionan los vehículos que se encuentren en los Estados de Sinaloa y Zacatecas.
Disposiciones del Decreto (Artículo 2)
Los vehículos que pretendan regularizarse no requerirán la intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario.
Condiciones para regularizar vehículos (Artículo 3)
Deberá de presentarse la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato anexo al Decreto.
Se precisa que se tiene cubrir un aprovechamiento único de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Procedimiento para llevar a cabo la regularización (Artículo 6)
Para realizar la regularización, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular (RPV) a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al Decreto, con los documentos que correspondan, así como la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple
Una vez que el RPV reciba los documentos, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos, para los efectos legales a que haya lugar.
Registro de vehículos (Artículo 7)
- El RPV emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada.
- Para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios.
Consulta toda la información en la Circular G-0087/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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