Derivado de la publicación del pasado 18 de noviembre del 2021 , donde que se crearon fracciones arancelarias para 18 mercancías que cuentan actualmente en México con denominación de origen, resultó necesario mantener actualizado el marco normativo respecto al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) por lo que se adecuó el Anexo de NOM´s.
Adiciones:
Numeral 1
Se adiciona la fracción arancelaria 2208.90.03 “tequila”, para sujetarla al cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012.
Numeral 3
Se adicionan diversas fracciones para identificar la vainilla, café, arroz y vajillas:
- La fracción arancelaria 0905.20.99 “las demás” para sujetarla al cumplimiento de la la NOM-139-SCFI-2012.
- Las fracciones 0901.21.99, 0901.22.99, 1006.20.99, 1006.30.99, para sujetarlas al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
- La fracción arancelaria 6912.00.99 para sujetarla al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004.
Numeral 4
- Se adiciona la fracción arancelaria 2208.90.03 “tequila”, para sujetarla al cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012.
- La fracción 2208.90.05 “mezcal” para sujetarla al cumplimiento de la NOM-070-SCFI-2016.
Reforma:
Para la fracción X numeral 3 se reforma la acotación de la fracción arancelaria 2208.90.99 para eliminar de la excepción al tequila y el mezcal.
Consulta el Acuerdo completo en la Circular G-0487/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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