Modificaciones:
Se agrega un segundo párrafo al artículo cuarto para establecer la obligación de transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional.
El importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el artículo tercero del presente instrumento, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.
El formato de “declaración de origen” deberá transmitirse a través del SEA, como anexo al pedimento de importación.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0059/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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