Derivado de la pasada publicación del 18 de noviembre, resulta necesario adecuar el Acuerdo por el que se da a conocer los Números de identificación Comercial aplicables a las fracciones arancelarias, con la finalidad de una correcta implementación y certeza jurídica. En el presente Acuerdo podemos observar los cambios siguientes:
- Se crean 65 Números de Identificación comercial (NICOS), correspondientes a productos agrícolas de los Capítulos (07, 08, 09, 10, 13 y 18), bebidas alcohólicas, de la Partida 22.08, manufacturas de madera, vajillas de talavera y bisutería de ámbar.
- Se eliminan 31 Números de Identificación comercial (NICOS), en los que se identificaba a mercancías tales como: chile bell, chile habanero, chile jalapeño, chile serrano, chile anahem, chile caribe, mangostanes, mangos, guayabas, café descafeinado, arroz con cascara, arroz descascarillado, tequilas con contenidos de capacidad inferior o igual a 5 litros, entre otros.
Consulta los listados completos en la Circular G-0465/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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