Actividad Aduanera

Modificación a la TIGIE y otros decretos (Nuevas fracciones arancelarias)

Con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional para, con ello, impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México, se crean 51 fracciones arancelarias.

  • Se adicionan a la TIGIE nuevas fracciones arancelarias que clasifican productos identificados con Denominación de Origen, como por ejemplo: 0709.60.03 Chile Habanero de la Península de Yucatán, 0804.50.05 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, 0901.11.03, Café Veracruz, 0901.11.04, Café Chiapas, 0901.11.05 Café Pluma, 2208.90.03 Tequila, 2208.90.04 Sotol y 2208.90.05 Mezcal, entre otras.
  • Se adicionan al artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, las fracciones arancelarias: 0901.21.99 Los demás, 0901.22.99 Los demás, 4420.10.99 Los demás y 6912.00.99 Los demás.
  • Se adiciona al artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, la fracción arancelaria 4420.10.99 Los demás.

 

Consulta más información en la Circular G-0358/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.