Con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional para, con ello, impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México, se crean 51 fracciones arancelarias.
- Se adicionan a la TIGIE nuevas fracciones arancelarias que clasifican productos identificados con Denominación de Origen, como por ejemplo: 0709.60.03 Chile Habanero de la Península de Yucatán, 0804.50.05 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, 0901.11.03, Café Veracruz, 0901.11.04, Café Chiapas, 0901.11.05 Café Pluma, 2208.90.03 Tequila, 2208.90.04 Sotol y 2208.90.05 Mezcal, entre otras.
- Se adicionan al artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, las fracciones arancelarias: 0901.21.99 Los demás, 0901.22.99 Los demás, 4420.10.99 Los demás y 6912.00.99 Los demás.
- Se adiciona al artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, la fracción arancelaria 4420.10.99 Los demás.
Consulta más información en la Circular G-0358/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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