Antecedentes
- El pasado 19 de febrero de 2020, se publicó en el DOF, modificación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Comentarios: en dicha publicación se prohíbe la entrada y salida del territorio nacional de los dispositivos de vapeo, entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco, para lo cual se crearon las fracciones arancelarias 3824.90.83, 8543.70.18 y 8543.90.03 con el objeto de identificar con mayor detalle dichos productos y la correcta implementación de las medidas que se requieren.
- El pasado 16 de julio de 2021, se publicó en el DOF, modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Comentarios: derivado de dicha publicación, se dio a conocer la modificación que sufrió la fracción arancelaria 8543.70.18, mediante en la cual se observó una eliminación de los Sistemas Alternativos de Nicotina (SACN), para que éstos, queden clasificados ahora en la fracción arancelaria 8543.70.99.
Lo más relevante de la publicación:
Se modifica la descripción de las siguientes fracciones arancelarias:
- 99.83 para incluir a los cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco;
- 70.18 volver a incluir a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), que habían sido eliminados de dicha fracción para ser clasificados en la fracción arancelaria genérica, el pasado 16 de julio de 2021.
Derivado de dicha modificación a la TIGIE, consideramos que resulta indispensable adecuar la Nota Nacional 16 del Capítulo 85, en la que se integra nuevamente la referencia de los Sistemas Alternativos de Nicotina (SACN).
NOTA: Cabe mencionar que ambas fracciones arancelarias hasta el momento, se encuentran PROHIBIDAS
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0414/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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