ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur. El cual entrará en vigor el 19 de septiembre 2021.
Derivado de la entrada en vigor del TIPAT para la República de Perú , aplicable a partir del 19 de septiembre del presente año, resulta necesario brindar certeza jurídica respecto a las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de dicha región. Por lo que, la aplicación de las tasas arancelarias sujetas, quedarán tal y como se estableció en la pasada publicación del 26 de diciembre de 2020, ahora también aplicables a la República de Perú.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0369/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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