La Metodología para la creación y modificación de NICO, deberá comprender los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.
Recordemos que el NICO estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos.
Para la creación o modificación de un NICO se debe observar tres criterios: nomenclatura, operatividad y valor de comercio.
Con la finalidad de brindar orden y trazabilidad en el seguimiento estadístico, se considera pertinente publicar dos veces al año los ajustes a los números de identificación comercial lo cual permitirá una adecuada instrumentación entre los actores involucrados en la generación de información de inteligencia comercial.
Consulta todos los cambios en la Circular G-0236/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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