Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
Se reforma el Anexo I del presente Acuerdo, para quedar como sigue:
Se adicionan 18 fracciones arancelarias al inciso a) Bienes considerados monumentos históricos, sujetos a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para identificar artículos tales como cuadros, pinturas, mosaicos, collages, grabados, litografías, esculturas, colecciones y antigüedades de las partidas 97.01, 97.02, 97.03, 97.05 y 97.06.
Se adicionan 7 fracciones arancelarias al inciso b) Bienes declarados monumentos artísticos o históricos, sujetos a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para identificar artículos tales como cuadros, pinturas, mosaicos, collages, grabados, litografías, esculturas, entre otras de las partidas 97.01, 97.02 y 97.03.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0351/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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