Se observa la eliminación y adición de fracciones arancelarias, quedando de la siguiente manera: ·
Inciso a) Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; así como armas de gas comprimido, de gas carbónico y/o inmovilizadores eléctricos, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario e inspección ocular por parte de la Secretaría.
Se eliminan las fracciones 8803.10.01,8803.20.01, 8803.30.99, 9005.80.99, 9705.00.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9705.00.99 y 9706.00.01, así mismo se adicionan 18 fracciones arancelarias para productos como: aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg, aeronaves, hélices y rotores, partes de rotores y hélices, trenes de aterrizaje y sus partes, helicópteros o aeronaves no tripuladas, anteojos astronómicos, telescópicos, ópticos, colecciones y especímenes de zoología, antigüedades de más de cien años, entre otros.
Inciso b) Explosivos y material relacionado con explosivos, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario, por parte de la Secretaría.
Se eliminan las fracciones 3603.00.01,3603.00.02 y 3603.00.99, así mismo se adicionan 7 fracciones arancelarias correspondientes a: mechas de seguridad para minas, cordones detonantes, cebos fulminantes, cápsulas fulminantes, detonantes eléctricos, entre otros.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0420/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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