Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.
En este sentido, se reforma el Anexo I del presente Acuerdo, para quedar como sigue:
Inciso a) Productos que se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los Regímenes aduaneros de Importación definitiva, Importación temporal o Depósito fiscal.
Se adiciona la fracción arancelaria 0303.12.91
Inciso b) Productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnostico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, productos higiénicos, fuentes de radiación, equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capitulo 90 de la TIGIE.
Se adicionan 32 fracciones arancelarias correspondientes a corteza de cerezo africano, elementos químicos radioactivos e isótopos radioactivos, residuos radiactivos, litio enriquecido en litio-6 y sus compuestos, derivados de la piperidina y sales de estos productos, fentanilos y sus derivados, vacunas, cultivos bacteriológicos para inyecciones, productos de terapia celular, reactivos hemoclasificadores, entre otros.
Consulta el Decreto en la Circular G-0356/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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