Objeto
Establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la STPS respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
Mercancías reguladas (Artículo 3) Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se indican en el Anexo Único (se adjunta para su consulta) del presente Acuerdo deberán cumplir con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio señalada en el propio Anexo, emitido por parte de la STPS, para su importación al país bajo cualquier régimen.
Se considera que cumplen con la regulación, las mercancías respecto de las cuales no exista resolución vigente que emita la STPS en los términos que se indica en el Anexo Único de este Acuerdo.
Notas: Dentro del Anexo Único, resalta que para efectos del Acuerdo serán consideradas cualquiera de las fracciones arancelarias de la Tarifa.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0039/2023, en la base de datos de CAAAREM.
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