Se solicito una aclaración respecto a la aplicación del criterio emitido conforme al oficio, Of.No.DGN.418.01.2020.3012 // 414.2020.2824, para el caso de mercancía embalada únicamente para efectos de transportación la cual es considera como mercancía a granel para efecto de la aplicación de la NOM-050SCFI-2004.
Lo anterior, atiende a que se presentaron diversas dudas sobre la aplicación del oficio Of.No.DGN.418.01.2020.3012 // 414.2020.2824 y lo que deberá considerarse como un producto a granel que se encuentre en un embalaje para efectos de transportación.
Criterio:
En virtud que las mercancías a importar que detallan, correspondientes a revestimientos, grapas de aluminio para empaques de aluminio, aleación de cerio, macetas de plástico, tuercas, herrería para barandales, las cuales vienen en un embalaje para efecto de almacenamiento y transporte, siendo de madera, cajas de cartón, latas, emplaye y cartón, misma que serán comercializadas por pieza o peso en presencia del consumidor, es decir a granel; en opinión de esta Dirección General de Normas, podrán aplicar el criterio NO DGN.418.01.2020.3012/414.2020.2824 siempre que dicho embalaje sea para efecto de su almacenamiento y transporte, independientemente del material que corresponda la composición del embalaje dado que de conformidad con el último párrafo del artículo 12 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, las NOMs relativas a prescripciones para los productos son definidas en función de las propiedades de uso y empleo, es decir para almacenamiento y transporte y no en función del diseño o características descriptivas, pudiendo ser la composición del embalaje de cualquier material.
Consulta el Oficio en la Circular G-0301/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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