Actividad Aduanera

Medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor es el día de su publicación (30/04/20202) mismo que estará vigente hasta el 30 de mayo del año en curso.

 

Puntos más relevantes:

 

  • Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los plazos y términos legales correrán normalmente.
  • En el periodo del 23 de marzo al 29 de mayo de 2020, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la Secretaría como para las partes, se hará vía correo electrónico, por lo que se habilita la dirección electrónica upci@economia.gob.mx para las promociones que presenten las partes, mismas que deberán proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la Unidad.

 

 

Consulta más detalles en la Circular G-0193/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.