Certificados de Origen Unión Europea y Japón
– Dejarán de expedirse en papel seguridad y con firma autógrafa por parte de la SE y en su lugar las empresas deberán usar el número de exportador autorizado.
– El uso del esquema de exportador autorizado se encuentra dentro del mismo portal o en la base de datos de CAAAREM.
– Se publico un listado de los certificados que continuarán expidiéndose respecto a las mercancías que se encuentren sujetas a cupos de exportación establecidos en el TLCUEM y para las mercancías que se exporten a Japón y que se encuentran en la lista de bienes descritos en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
– Las empresas que no cuenten con número de exportador autorizado deberán tramitarlo a través de la VUCEM.
Ratificación en Trámites de Permisos Previos
Respecto a las solicitudes de permisos previos, se aceptarán incluso sin la ratificación del Contador Público en la Oficina de Representación correspondiente.
Conoce más detalles en la Circular G-0133/2020, en la base de datos de CAAAREM
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