Actividad Aduanera

Medidas adicionales de la Secretaría de Economía

Certificados de Origen Unión Europea y Japón

–       Dejarán de expedirse en papel seguridad y con firma autógrafa por parte de la SE y en su lugar las empresas deberán usar el número de exportador autorizado.

–       El uso del esquema de exportador autorizado se encuentra dentro del mismo portal o en la base de datos de CAAAREM.

–       Se publico un listado de los certificados que continuarán expidiéndose respecto a las mercancías que se encuentren sujetas a cupos de exportación establecidos en el TLCUEM y para las mercancías que se exporten a Japón y que se encuentran en la lista de bienes descritos en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

–       Las empresas que no cuenten con número de exportador autorizado deberán tramitarlo a través de la VUCEM.

 

Ratificación en Trámites de Permisos Previos

Respecto a las solicitudes de permisos previos, se aceptarán incluso sin la ratificación del Contador Público en la Oficina de Representación correspondiente.

 

Conoce más detalles en la Circular G-0133/2020, en la base de datos de CAAAREM

 

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

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Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.