Objetivo:
Promover la cooperación entre las dependencias respecto de la VIGILANCIA de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas de forma dual, a efecto de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos, sin que ello implique mayor regulación de lo previsto por el artículo tercero del presente acuerdo.
¿Cómo se implementará el mecanismo de vigilancia?
Mediante la instalación de un listado de vigilancia, que incluya las sustancias químicas no reguladas, que son susceptibles tanto para la elaboración de drogas sintéticas, como para fines lícitos de la industria.
Substancias contempladas en el listado de vigilancia:
- Piperidina y sales, 2. Cianuro de sodio, 3.Estireno, 4. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado volumétrico superior o igual al 80% vol., 5. Hexano; heptano, 6. Amoniaco anhidro, 7. Carbonato de disodio, 8. Metanol (alcohol metílico), 9. Alcohol isopropílico, 10. Etilenglicol (etanodiol), 11. Ácido acétilico, 12. Acetato de n-butilo, 13. Anhídrido acético, 14. Acido Tartárico.
¿A qué se enfocarán las medidas de vigilancia?
Al monitoreo sobre la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, envío en tránsito, métodos de transporte, importación o exportación de cualquier sustancia enunciada en el listado de vigilancia.
Consulta más información en la Circular G-0190/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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