Modificaciones
Se reforma el objeto, para quedar como sigue (Artículo Primero):
Promover la cooperación entre las dependencias respecto de la vigilancia de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas de forma dual, a fin de garantizar la trazabilidad lícita y evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos, sin que ello implique mayor regulación de lo previsto por el artículo tercero del presente acuerdo.
Respecto al listado de vigilancia, se modifica lo siguiente (Artículo Cuarto):
Se derogan estas sustancias:
- Piperidina y sales.
- Ácido acétilico.
- Anhídrido acético
Asimismo, se adicionan ciertas sustancias.
Consulta la lista de las sustancias en la Circular G-0159/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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