Actividad Aduanera

Lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual

Modificaciones

Se reforma el objeto, para quedar como sigue (Artículo Primero):

Promover la cooperación entre las dependencias respecto de la vigilancia de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas de forma dual, a fin de garantizar la trazabilidad lícita y evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos, sin que ello implique mayor regulación de lo previsto por el artículo tercero del presente acuerdo.

Respecto al listado de vigilancia, se modifica lo siguiente (Artículo Cuarto):

Se derogan estas sustancias:

  1. Piperidina y sales.
  2. Ácido acétilico.
  3. Anhídrido acético

Asimismo, se adicionan ciertas sustancias.

Consulta la lista de las sustancias en la Circular G-0159/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.