Se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades consideradas esenciales[1]:
- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolinera, generación y distribución de agua potable; entre otras.
- Las necesarias para la conservación y mantenimiento de la infraestructura que asegura la producción y distribución de servicios esenciales.
Las actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, entenderemos las siguientes:
- Empresas de producción de acero, cemento y vidrio
- Estas mantendrán una actividad mínima que evite dichos efectos y para ello deberán informar a la SE.
- Aquellas que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán con actividades que les permitan cumplir con los compromisos a corto plazo.
- Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
Los servicios de mensajería incluyen a:
- Las empresas y plataformas de comercio electrónico.
Por último, las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la CFE.
Consulta los antecedentes y detalles en la Circular G-0144/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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[1] Señaladas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (31/03/2020).