Actividad Aduanera

Lineamientos técnicos relacionados con el acuerdo que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria

Se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades consideradas esenciales[1]:

 

  1. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolinera, generación y distribución de agua potable; entre otras.
  2. Las necesarias para la conservación y mantenimiento de la infraestructura que asegura la producción y distribución de servicios esenciales.

 

Las actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, entenderemos las siguientes:

 

  1. Empresas de producción de acero, cemento y vidrio

 

  • Estas mantendrán una actividad mínima que evite dichos efectos y para ello deberán informar a la SE.
  • Aquellas que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán con actividades que les permitan cumplir con los compromisos a corto plazo.

 

  1. Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

 

Los servicios de mensajería incluyen a:

  • Las empresas y plataformas de comercio electrónico.

 

Por último, las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la CFE.

 

 

Consulta los antecedentes y detalles en la Circular G-0144/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

 

 

[1] Señaladas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (31/03/2020).

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El único Prevalidador de pedimentos con un servicio integral de 360º

Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.