Se dan a conocer los citados lineamientos en su versión 8.0, donde se modifco lo siguiente:
- Apartado A “Procedimiento para tramitar y obtener el gafete”,adicionan la figura del representante legal.
- Apartado B “Procedimiento para tramitar y obtener el GUI de los agentes y apoderados aduanales”, se reforma en lo que a continuación describimos:
- Numeral 6 ” Del procedimiento para el trámite del GUI”, inciso G) “Confirmación de recepción”, precisa que una vez que se efectúa la confrimación de la recepción del GUI, se debe esperar de una a 24 hrs para que el sistema se actualice, a fin de que el GUI quede registrado en el SCAAA con el estatus de activo para que pueda ser utilizado.
- Numeral 8 “De la devolución y cancelación de los GUI”, se adiciona información al procedimiento de devolución del GUI, así como las fracciones: II. “Otros casos de devolución o baja del GUI”, III. “Baja en la Ventanilla Digital” y IV. “Consideraciones respecto la Baja o devolución”.
- Numeral 10 “GUI de Agente aduanal por sustitución y sociedad de Agentes Aduanales”. Se adiciona este apartado el cual dispone el trámite para que un agente aduanal por sustitución trámite sus gafetes únicos de identificación (GUI), así mismo, en el caso de las sociedades de agentes aduanales el proceso de vinculación de GUI a otro agente aduanal que forme parte de la sociedad en caso de sustitución y fallecimiento.
Consulta los lineamientos completos en la Circular G-0463/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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