Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, las fracciones arancelarias que identifiquen las mercancías señaladas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, serán las listadas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los Formatos Oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables.
El 1° de julio de 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Nueva LIGIE), la cual actualiza y moderniza la Tarifa Arancelaria, incluyendo nuevas fracciones arancelarias; no obstante, el Anexo A no ha sido actualizado acorde con las nuevas fracciones arancelarias contempladas en la LIGIE vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.
Por lo cual para resguardar su seguridad jurídica se desglosan las nuevas fracciones arancelarias que por sus características se ajustan a lo previsto en el artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI, recomendando lo siguiente:
- Se cumpla con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, Reglamento y Reglas correspondientes.
- No existe obligación de la declaración del identificador OV en pedimento hasta en tanto no se actualice el anexo
Consulta las nuevas fracciones vulnerables en la Circular T-0175/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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