Derivado de las diversas modificaciones que ha sufrido la Tarifa Arancelaria y considerando que el Anexo A antes referido, no ha sido actualizado por la autoridad competente, para resguardar su seguridad jurídica, se acompaña el desglose actualizado de las fracciones arancelarias que, por sus características, pueden ajustarse a lo previsto en el artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI, recomendando lo siguiente:
- Se cumpla con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, Reglamento y Reglas correspondientes.
- No existe obligación de la declaración del identificador OV en pedimento hasta en tanto no se actualice el anexo.
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