Actividad Aduanera

Leyendas, imágenes y pictogramas para productos del tabaco

Leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios (Artículo Primero)

Se da a conocer en el Anexo 1, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Plazos para figurar las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios (Artículo Segundo)

Los mensajes sanitarios y pictogramas que se mencionan en el Anexo 1, deberán de figurar en igualdad de proporción durante el siguiente plazo, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra, atendiendo a lo siguiente:

  • Pictogramas y mensajes sanitarios 1, 2, 3 y 4, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de agosto de 2023.
  • Pictogramas y mensajes sanitarios 5, 6, 7 y 8, a partir del 1 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024.
  • Pictogramas y mensajes sanitarios 9, 10, 11 y 12, a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Productos del tabaco que no generen humo (Artículo Tercero)

Este tipo de productos, además de lo señalado en el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos(D.O.F. 24/12/2009 y sus posteriores modificaciones ), deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1.

Importación productos del tabaco (Artículo Sexto)

Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate, cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la COFEPRIS.

Consulta el Acuerdo en la Circular G-0496/2022, en la base de datos de CAAAREM. 

 

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

error: ¡Contenido protegido!

El único Prevalidador de pedimentos con un servicio integral de 360º

Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.