El inicio de la investigación antidumping es sobre las importaciones de ferromanganeso incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan al amparo de la Regla 8va, originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 7202.11.01, tratándose de la Regla Octava aquellas que ingresen por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
El periodo de investigación comprende del 1 julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
El periodo de análisis de daño comprende del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021.
Actualmente la fracción arancelaria 7202.11.01 figura dentro del listado general publicado por la Secretaría de Economía, sobre Mercancías sujetas a cuotas compensatorias, provisionales o definitivas, actualizado al 27 de enero de 2022
Consulta más información en la Circular G-0107/2022, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.